Dirección general de servicios sociales, infancia y familia · Extremadura

Ayudas 2026 en materia de acogimiento familiar en Extremadura, por Resolución de 28 de noviembre de 2025

Abiertahasta el 31/12/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
31 de diciembre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Particulares

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las

personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía

administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en

vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento

familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta

medida de protección a excepción de la guarda con fines de adopción y

reúnan los requisitos establecidos en el apartado Tercero de la

resolución de convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 02/01/2026

Cuánto se da

1. El importe total de las acciones previstas en la presente

convocatoria asciende a DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000€) imputable al

Centro Gestor 110030000, Aplicación Presupuestaria G/252A/48000 y

Programa de Financiación: 20130187 (Ayudas en materia de acogimiento

familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Extremadura para el año 2026.

2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición

suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar

las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2026, de acuerdo

con lo dispuesto en la Regla 69 de la ORDEN de 17 de diciembre de 2020

por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de

Extremadura (D.O.E. nº 244, de 21 de diciembre de 2020).

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto

86/2012, de 18 de mayo, la cuantía prevista podrá ser aumentada, en

función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en los

supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se

produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se

declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de

la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y

se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de

Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente

inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. La cuantía mensual de estas ayudas será de 391,07€, por menor acogido

para el ejercicio 2026.

5. Previa acreditación documental, y siempre que existan

disponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementada

en un 50 %, cuando el menor acogido requiera cuidados y atenciones

específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales,

derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Menores de edad de 0 a 2 años.

b) Grupos de dos o más hermanos.

c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.

d) Retraso generalizado en el desarrollo.

e) Trastornos graves del comportamiento.

f) Enfermedades graves y/o degenerativas.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 02/01/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 200.000 €.

Para qué es

Objeto.

Se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones

destinadas al acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o

judicial como medida destinada a su integración en un núcleo familiar,

evitando su institucionalización, para el año 2026, de acuerdo con lo

dispuesto en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen

las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de

Salud y Política Social, en materia de política social y familia cuyo

artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento

familiar.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 02/01/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Las solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial

de la Comunidad Autónoma, la presente resolución y su correspondiente

extracto, podrán presentarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de

diciembre de 2026.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 02/01/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
EXTREMADURA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA
Ámbito
Extremadura

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.