Dirección general de servicios sociales, infancia y familia · Extremadura
Ayudas 2026 en materia de acogimiento familiar en Extremadura, por Resolución de 28 de noviembre de 2025
Abiertahasta el 31/12/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 31 de diciembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Particulares
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las
personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía
administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en
vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento
familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta
medida de protección a excepción de la guarda con fines de adopción y
reúnan los requisitos establecidos en el apartado Tercero de la
resolución de convocatoria.
Cuánto se da
1. El importe total de las acciones previstas en la presente
convocatoria asciende a DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000€) imputable al
Centro Gestor 110030000, Aplicación Presupuestaria G/252A/48000 y
Programa de Financiación: 20130187 (Ayudas en materia de acogimiento
familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2026.
2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar
las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2026, de acuerdo
con lo dispuesto en la Regla 69 de la ORDEN de 17 de diciembre de 2020
por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de
Extremadura (D.O.E. nº 244, de 21 de diciembre de 2020).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto
86/2012, de 18 de mayo, la cuantía prevista podrá ser aumentada, en
función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en los
supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se
produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se
declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de
la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y
se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. La cuantía mensual de estas ayudas será de 391,07€, por menor acogido
para el ejercicio 2026.
5. Previa acreditación documental, y siempre que existan
disponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementada
en un 50 %, cuando el menor acogido requiera cuidados y atenciones
específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales,
derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menores de edad de 0 a 2 años.
b) Grupos de dos o más hermanos.
c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Retraso generalizado en el desarrollo.
e) Trastornos graves del comportamiento.
f) Enfermedades graves y/o degenerativas.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 200.000 €.
Para qué es
Objeto.
Se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones
destinadas al acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o
judicial como medida destinada a su integración en un núcleo familiar,
evitando su institucionalización, para el año 2026, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de
Salud y Política Social, en materia de política social y familia cuyo
artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento
familiar.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
Las solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial
de la Comunidad Autónoma, la presente resolución y su correspondiente
extracto, podrán presentarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de
diciembre de 2026.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- EXTREMADURA
- Órgano
- DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA
- Ámbito
- Extremadura
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.