Ayuntamiento de mairena del aljarafe · Sevilla

Acuerdo de Junta de Gobierno Local, el 9 de Octubre de 2025, se aprueba la convocatoria de subvenciones, destinadas a la concesión de ayudas económicas a familias para la atención de necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo 2025-2027…

Abierta (según la BDNS)hasta el 30/09/2027

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
30 de septiembre de 2027

Este plazo sale de las fechas que el organismo registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; no lo hemos podido confirmar en el texto del extracto oficial.

Quién puede pedirla

Particulares

La presente convocatoria está orientada a subvencionar a familias empadronadas y residentes en el municipio de Mairena del Aljarafe, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico muestran serias dificultades para cubrir las necesidades básicas de las personas menores a su cargo. Creando, a través de las ayudas económicas familiares, instrumentos de apoyos complementarios a la intervención social de los/las profesionales de los programas y servicios habilitados al efecto del Dto. de Servicios Sociales.

Las ayudas económicas familiares tendrán siempre un carácter individualizado. La persona titular de la subvención será siempre el/la responsable directo de los/las menores sobre los cuales se haya detectado la necesidad de la subvención.

Requisitos de acceso a las ayudas:

1. Las familias destinatarias de estas ayudas serán propuestas por los servicios sociales en el marco de la intervención técnica que realicen y para su concesión habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Vecindad administrativa en el término municipal, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas relacionadas con situaciones de violencia de género o inmigración y domicilios cuya acreditación catastral o municipal no resulte posible.

b) Insuficiencia de recursos económicos de la unidad familiar de convivencia para cubrirlas necesidades básicas de las personas menores.

2. Las ayudas económicas familiares podrán ser concedidas en el marco de un proyecto de intervención o tratamiento familiar, en el cual se acordarán con la familia aquellos objetivos a alcanzar para mejorar la situación familiar, de acuerdo con los factores de riesgo y de protección detectados, así como con su compromiso de colaboración en la consecución de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72.3 y 87 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Sevilla el 31/10/2025

Cuánto se da

La cuantía corresponderá a la cantidad a percibir por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe para la financiación de las ayudas económicas familiares que determine la orden que establece la distribución de cantidades para cada ejercicio.

1ª anualidad: (83.730 euros, distribución de créditos de 2024 / periodo de ejecución de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025).

2ª anualidad (78.000 euros distribución de créditos de 2025, periodo de ejecución 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026)

3ª anualidad (78.000 euros distribución de créditos de 2026, periodo de ejecución 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027)

Sesto. Conceptos subvencionables.

Las ayudas se clasifican en los siguientes conceptos:

a) NECESIDADES BÁSICAS ESENCIALES para las personas (alimentación, cuidados personales especialmente vestido e higiene, etc.) y otras necesidades especiales de la primera infancia (alimentación infantil, dietas especiales prescritas…).

b) NECESIDADES BÁSICAS RELACIONADAS CON EL ÁREA DE LA SALUD, incluida la salud mental, así como otras complementarias no cubiertas o excluidas del Sistema Público de Salud (prótesis, salud bucodental, audífonos, gafas, salud sexual y planificación familiar, o asistencia especializada continuada como psicología, fisioterapia, logopedia, etc.).

c) NECESIDADES BÁSICAS RELACIONADAS CON EL ÁREA EDUCATIVA, siempre que se trate de supuestos no cubiertos en su totalidad o estén excluidas de las prestaciones de los organismos competentes. Pueden estar relacionado con:

1. Adquisición de libros de texto y/o material escolar, así como apoyo al estudio reglado en los distintos niveles de enseñanza.

2. La participación en actividades de ocio y cultura y de conciliación de la vida familiar (campamentos de verano, visitas y excursiones escolares, etc.).

3. La participación en actividades extraescolares y de apoyo escolar.

4. Gastos de transporte por necesidades socioeducativas justificadas.

5. La financiación de intervenciones de apoyo a necesidades educativas específicas, que necesiten un aporte extraordinario al ofertado por el sistema educativo (logopedia, trabajo psicoeducativo, etc.).

6. La cobertura de gastos de matriculación y de material necesario para la realización de cursos de formación profesional no reglada, que pudieran interesar a menores con historia de fracaso escolar.

d) NECESIDADES BÁSICAS RELACIONADAS CON EL ALOJAMIENTO Y LA VIVIENDA HABITUAL, pudiéndose contemplar las siguientes:

1. Los impagos que se generen respecto a obligaciones económicas inexcusables de la condición de persona propietaria o arrendataria de la vivienda habitual (suministro de electricidad, agua, gas y/o comunidad).

2. Alquileres y/o amortizaciones de la vivienda o alojamiento habituales.

3. Reparaciones urgentes básicas en la vivienda, así como adquisición de enseres básicos (electrodomésticos y mobiliario).

e) NECESIDADES RELACIONADAS CON EL TRASLADO EN TRANSPORTE PÚBLICO con objeto asistir a programas de atención de menores. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Sevilla el 31/10/2025

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 156.000 €.

Para qué es

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la concesión de las ayudas económicas familiares como prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, las cuales son prestaciones complementarias de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Sevilla el 31/10/2025

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

La forma de presentar la solicitud se indica en la convocatoria oficial.

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
MAIRENA DEL ALJARAFE
Órgano
AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE
Ámbito
Sevilla

Título oficial: Acuerdo de Junta de Gobierno Local, el 9 de Octubre de 2025, se aprueba la convocatoria de subvenciones, destinadas a la concesión de ayudas económicas a familias para la atención de necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo 2025-2027

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.