Agencia andaluza de la energía · Andalucía

Resolución de 27 de octubre de 2025 convocatoria de incentivos Linea 2 Energía del Programa 2 Sector Empresarial y Cadena Agroalimentaria Actuación 2 y 4 Energías renovales en edificios y en procesos e instalaciones REG (UE) 651/2014

Abiertahasta el 30/09/2027 o fin de fondos

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
30 de septiembre de 2027, o antes si se agotan los fondos

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

Personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica (incluidas las empresas de servicios energéticos), comunidades de energías renovables o ciudadanas de energía y comunidades de propietarios con actividad económica, en los CNAE admitidos por la convocatoria.

Cuánto se da

Los porcentajes máximos de incentivo y la cuantía mínima están en el apartado 5 del cuadro resumen y en el catálogo del anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025. El crédito total del programa es de 44,65 millones de euros; en varias partidas, el 65 % se reserva a pymes (incluidos autónomos).

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 38.650.000 €.

Para qué es

Incentivos para instalar energías renovables en edificios y en procesos e instalaciones de empresas y de la cadena agroalimentaria (Programa 2, actuaciones 2 y 4).

Qué se necesita

La actividad debe estar en un código CNAE admitido (quedan fuera los del anexo III y los excluidos por las bases). Los costes subvencionables son los del anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025.

Dónde y cómo se solicita

En la plataforma de incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía. El plazo se abrió el 12 de noviembre de 2025 y sigue abierto hasta que se declare su cierre o, como tarde, hasta el 30 de septiembre de 2027.

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Comparar con el texto literal del extracto oficial

Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOJA el 04/11/2025. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.

Beneficiarios

1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera y en el aparta-do 4.a).1º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Ener-gía y Minas, son los siguientes:

a) Las personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).

b) Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros reali-cen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

c) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizon-tal, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

2. Para las personas o entidades comprendidas en el apartado 1, sus actividades económicas, debe-rán estar encuadradas en cualquiera de los códigos CNAE 2009 y 2025, excepto los incluidos en el Anexo III de esta convocatoria y los asociados a los códigos CNAE de los sectores y actividades exclui-dos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras a las que se acoge la presente convocatoria, referidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025.

Para el caso de las empresas de servicios energéticos (ESE), éstas podrán estar encuadradas en cual-quier código CNAE 2009 y 2025, siempre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por al-guna de las personas o entidades beneficiarias, cuya actividad esté encuadrada dentro de los CNAE incluidos en el ámbito de aplicación de esta convocatoria, según lo establecido en el apartado 4.a) 2º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

En el supuesto entidades sin personalidad jurídica, con la excepción de las comunidades de propieta-rios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, las actividades económicas de sus miembros deberán estar asimismo encuadradas en cualquiera de los códigos CNAE 2009 y 2025 incluidos en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el BOJA el 04/11/2025

Cuantía

Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Créditos presupuestarios Total

2151170000/73A/77200/A421AD38RP/2024000020 4.500.000 euros

2151170000/73A/77200/A421AD39RP/2024000021 1.500.000 euros

2151170000/73A/77200/A421BB47RP/2024000024 350.000 euros

2151170000/73A/77200/A421BB48RP/2024000025 18.350.000 euros

2151170000/73A/77200/A421BB50RP/2024000027 11.450.000 euros

2151170000/73A/77200/A421BB52RP/2024000028 8.500.000 euros

TOTAL 44.650.000 euros

Aquellos créditos presupuestarios asociados a los ámbitos de intervención 47, 48, 50 y 52 del Progra-ma Andalucía FEDER 2021-2027 cuyos códigos se identifican en las partidas presupuestarias antes relacionadas, se destinarán en un 65% a empresas con la condición de pyme (incluidas las personas empresarias autónomas) y un 35% a aquellas con la condición de gran empresa.

Los porcentajes máximos de incentivo y su cuantía mínima se establecen en el apartado 5 del Cuadro Resumen y en el Catálogo de Actuaciones del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Conse-jería de Industria, Energía y Minas.

Texto literal del extracto publicado en el BOJA el 04/11/2025

Objeto

1. Se convocan los incentivos para el «Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria», al amparo de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material, territorial y funcional detallado en los resuelve segun-do, tercero y cuarto.

2. La presente convocatoria se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

1. La presente convocatoria se dirige a los conceptos subvencionables que se encuadran en el «Pro-grama 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria» de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Con-sejería de Industria, Energía y Minas, que abarca los tipos de actuaciones que a continuación se rela-cionan:

Tipo 2.1- Eficiencia energética en edificios.

Tipo 2.2.- Energías renovables en edificios.

Tipo 2.3.- Eficiencia energética en los procesos e instalaciones.

Tipo 2.4.- Energías renovables en los procesos e instalaciones.

2. Los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Anexo II Catálogo de actua-ciones de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación antes relacionados. En cualquier caso, los conceptos de inversión y de gasto, serán los previstos en el apartado 5.b).1º del Cuadro Resumen de la citada orden.

Texto literal del extracto publicado en el BOJA el 04/11/2025

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 12 de noviembre de 2025 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, finalizará el 30 de septiembre de 2027. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Texto literal del extracto publicado en el BOJA el 04/11/2025

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
ANDALUCÍA
Órgano
AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
Ámbito
Andalucía

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.